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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Censo Consignativo
Aquel en que se recibe alguna cantidad por la cual se ha de pagar una pensión anual, asegurando dicha cantidad o capital con bienes raíces.
Censo Consignativo
(Ossorio) En esta especie de desdoblamiento del dominio, el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero. Sobre su redención, V. CENSO.
Censo Enfitéutico
(Ossorio) Aquel en que el censualista cede el dominio útil de un inmueble, reservándose la nuda propiedad y el derecho a percibir una prestación periódica, que grava a su favor el dominio cedido. En esta especie de censo, el censatario se llama también enfiteuta. (v. ENFITEUSIS.) Sobre su redención, v. censo.
Censo Fructuario
El que se paga en frutos.
Censo Irredímible
(Ossorio) El que por pacto no podía redimiese nunca. Tal convención o cláusula carece de valor en la actualidad. La única restricción admitida consiste en no permitir la redención durante la vida del censualista u otra persona determinada, o en plazos máximos de 20 años en el censo consignativo, y de 60, en el reservativo y en la enfiteusis.
Censo Perpetuo
(Ossorio) La perpetuidad es connatural en el censo, en lo inmobiliario. Ello significa - salvo pacto en contra - que subsiste indefinidamente, a diferencia del censo temporal (v.),pero no quiere decir irredimible. El perpetuo se extingue por las causas puntualizadas al tratar del censo en general, y, especialmente, por hacer el censatario uso de su derecho de redención (v.).
Censor
(Ossorio) Funcionado público que tiene a su cargo el ejercicio de la censura (v.).
Censo Reservativo
(Ossorio) Aquel en que el propietario de un inmueble cede el dominio útil y el directo al censatario, reservándose el derecho de exigir de éste el pago periódico de un canon que grava el inmueble cedido. Sobre su redención, v. CENSO.
Censo Temporal
(Ossorio) Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo. El plazo puede establecerse señalando un lapso concreto: tantos años, o por medio indirecto: la vida de una persona u otro hecho que con toda seguridad haya de suceder aun cuando se ignore el momento. En todo caso no debe exceder de 20 años en el consignativo, y de 60 años en la enfiteusis y en el reservativo, si implica la prohibición de redimir. (V. CENSO IRREDIMIBLE Y PERPETUO.)
Censualista
(Cabanellas) Persona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo impuesto o adquirido por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de su causante.
Censualista
(Ossorio) Persona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo (v.) impuesto o adquirido por ella sobre una finca, gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al obligado o censatario (v.) o adquirido con tal gravamen de su causante (Dic. Der. Usual).
Censu Prohibere
No admitir a alguien en el censo de los ciudadanos.
Censura
(Cabanellas) El dictamen o juicio que se hace o se da de una obra o escrito, después de haberla reconocido y examinado.
Censura
(Ossorio) Medida de tipo gubernativo encaminada a impedir la publicación de periódicos y libros, así como la exhibición de obras teatrales o cinematográficas, que no hayan sido previamente examinados y permitidos por las autoridades que la ejercen. Constituye un acto atentatorio contra la libertad de pensamiento y de expresión, por lo cual los países que actúan dentro de un régimen político democrático y liberal prohiben, inclusive en normas constitucionales, y salvo circunstancias extraordinariamente graves, el ejercicio de toda censura previa, limitándose a perseguir judicialmente, después de aparecidas, las publicaciones y representaciones inmorales o constitutivas de delito. Contrariamente, en los regímenes totalitarios o dictatoriales, la censura previa constituye uno de los pilares del sistema. En algunos países no totalitarios ni dictatoriales se practica la censura previa, y aun se abusa de ella, en lo que se refiere a espectáculos públicos, por razones de moralidad y en uso de la facultad de ejercer la policía de costumbres, pero aun esta censura limitada constituye motivo de discusiones tanto en el terreno jurídico como en el político y doctrinal.
Centinela
(Cabanellas) Militar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda.
Centralización
(Ossorio) Acción o efecto de centralizar, de reunir o concertar la resolución de los asuntos políticos y administrativos en el gobierno de un país o en sus delegados directos. (V. AUTONOMÍA, DESCENTRALIZACIÓN).
Centralización Administrativa
(Ossorio) Se registra cuando el órgano superior mantiene sin limitación ni disminución la competencia de dirección, comando y control sobre todos los órganos que integran la administración pública (Fiorini); contrariamente a lo que sucede con la descentralización, en que la plenitud de esa competencia se declina parcialmente en favor de algún órgano que realiza una actividad especial y al cual se le reconoce alguna de las atribuciones del órgano superior (Fiorini).
Centralización Política
(Ossorio) Forma unitaria de la organización del Estado en virtud de la cual la actividad pública corresponde a órganos cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional, contrariamente a lo que sucede en la descentralización política, en que "los asuntos políticos son ejecutados en mayor o menor escala por órganos o asociaciones políticas con competencia limitada a una región o localidad" (Bernard). El tema de la centralización y de la descentralización políticas se encuentra íntimamente ligado al de la organización unitaria o federal del Estado. (V. FEDERALISMO.)
Centro
(Ossorio) Lugar habitual de reunirse una corporación, sociedad, partido o sindicato. | Parte de una población donde se encuentran el foco comercial y las oficinas públicas (Dic. Der. Usual).
Centro Europeo De Investigación Nuclear
(Ossorio) Organización internacional creada en 1953, con la finalidad de unificar los recursos de los Estados europeos para la investigación científica en vista de la utilización pacífica de la energía nuclear.
Centunviro
(Ossorio) Cada uno de los cien ciudadanos que en la antigua Roma, para conocer de ciertos asuntos civiles de importancia, asistían al pretor urbano a quien correspondía fallar. Durante la monarquía, el cargo se ejercía por nombramiento real, y durante la república, por elección. Se cree que la función se desempeñaba durante un año y que su competencia estaba limitada a cuestiones de índole civil, y, dentro de éstas, existen dudas acerca de si su competencia se circunscribía a las cuestiones de dominio quiritario o al procedimiento de la legis actio sacramento. Al parecer, los centunviros fueron suprimidos por Teodosio a fines del siglo IV.
Centuriata Lex
Ley centuriada, votada en los comicios por centurias.
Cepa
(Cabanellas) Tronco de la vid, y esta misma planta. Tronco o cabeza de familia, estirpe o linaje.
Cepal
(Ossorio) Iniciales de un importante organismo regional de las Naciones Unidas: la Comisión Económica para América Latina.
Cepo
(Cabanellas) Medio de prisión usado hasta el siglo XIX. Consistía en un objeto hecho con dos maderos gruesos, unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos, donde, cerrando los maderos, se aseguraban la garganta o las piernas del reo, para inmovilizarlo cruelmente.
Cercado
(Ossorio) Terreno aislado de sus colindantes por paredes, setos, fosos, empalizadas, verjas o pircas. Tiene importancia jurídica por cuanto afecta al régimen del condominio de esos elementos y a 1,as normas legales de la medianería (v.).
Cercado
(Couture) I. Definición. 1. Cerco; pared, alambrado u obra de otro material, normalmente de menor altura, que limita una heredad, a la que cierra separándola de su vecina. --2. Cerrado, delimitado por un muro, alambrado, u otra forma de acotar la propiedad inmueble. II. Ejemplo. 1. "Si se trata de demandas sobre...cercados, ...podrá practicarse la vista de ojos pasando al lugar respectivo con los testigos presentados" (CPC., 586). --2. "Todo inmueble rural debe estar cercado por sus límites y frentes" (Código Rural, 8). III. Indice. CPC., 586. IV. Etimología. 1. "Cerco": del latín circatus, -us nomen actionis del verbo circo, -are "cercar" (ésta acepción es tardía, ya que en latín clásico este verbo significaba solamente "dar una vuelta, recorrer" --2. "Lugar rodeado por un cerco": es el participio pasivo del castellano cercar. Ambas palabras proceden del latín circus, -i círculo". V. Traducción. Francés, Mur; Italiano, Muro; Portugués, Cerco; Inglés, Wall, Fence; Alemán, Mauer.
Cerco
(Couture) Véase Cercado.
Ceremonia
(Ossorio) Acción o serie de actos observados por ley, mandato o costumbre, para solemnidad en unos casos, y como reverencia o respeto en otros. Las ceremonias son muy características del Derecho Canónico. En el Derecho Común, se estilan en tribunales y otros actos especiales, para su relieve. De ser obligatorias, cabe exigirlas si constituyen requisitos, a veces so pena de nulidad (Dic. Der. Usual).
Cernere Animo
Representarse en la imaginación.
Cerrado
(Ossorio) Sustantivo. Cercado, huerto con tapia o cerca. | Adjetivo. Oculto, resguardado, dentro o detrás de algo que protege. (V. TESTAMENTO CERRADO.) | Restringido, reservado, como behetría cerrada. | De ascenso por rigurosa antigüedad o escala cerrada (Dic. Der. Usual).
Certeza
(Ossorio) Clara, segura y firme convicción de la verdad. | Ausencia de dudas sobre un hecho o cosa. | Convencimiento que adquiere el juzgador por lo resultante de autos y que se traduce en la apreciación que hace de las pruebas (Dic. Der. Usual).
Certificacion
(Cabanellas) Testimonio o documento justificativo de la verdad de algun escrito, acto o hecho. Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. Acción de certificar una carta.
Certificacion
(Couture) I. Definición. 1. Atestación; aseveración; acción y efecto de expedir un certificado. (Véase este vocablo). --2. Informe; declaración escrita que determinados testigos pueden suministrar en reemplazo de su deposición oral. II. Ejemplo. 1. "El actuario del Juzgado competente del domicilio general del fallido..."deberá" poner certificación del día y hora de la presentación" (C. COM. 1579). --2. "Sólo podrán dar testimonio por certificación o informe, el Presidente de la Republica y sus Ministros, los Senadores, y Representates, los miembros de los Tribunales Superiores, los Jueces Letrados, los Fiscales del Estado..." (CPC., 396). III. Indice. CPC., 396. IV. Etimología. Véase Certificado. V. Traducción. Véase Certificado.
Certíficación
(Ossorio) Testimonio o documento justificativo de la verdad de algún escrito, acto o hecho. | Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta (Dic. Der. Usual).
Certificación De Dominio
(Ossorio) Documento expedido por quien tiene autoridad para ello y con los requisitos legales, y demostrativo del derecho de propiedad del Estado, las provincias, los municipios y corporaciones de Derecho Público o servicios administrativos, así como en cuanto a la Iglesia católica. También se aplica respecto de la propiedad de personas de Derecho Privado. El Regl. Hipotecario esp. establece que para obtener la inscripción dominical, cuando no exista título inscribible, el jefe de la dependencia a cuyo cargo esté la administración o custodia de las fincas que hayan de inscribirse expedirá, por duplicado, certificación donde consten: 1°) La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y número, en su caso, y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. 2°) La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho de que se trate. 3°) Cuando conste, el nombre de la persona o corporación de quien se haya adquirido el inmueble o derecho. 4°) El título de adquisición o el modo en que se haya adquirido. 5°) El servicio público u objeto a que esté destinada la finca (art. 303).
Certificado
(Cabanellas) Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del funcionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de fe pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento. Carta o paquete postal certificado. (v. Certificación.) DE ORIGEN. El que justifica la nacionalidad y procedencia de un buque. DE TRABAJO. Es un documento expedido por el patrono al trabajador, y donde se hace constar, dando fe de ello, los servicios prestados.
Certificado
(Couture) I. Definición. 1. Documento notarial que contiene, en forma extractada, lo que resulta de un expediente, actuación o documento. --2. Atestación que un funcionario público hace de un hecho que le consta por razón de su cargo. --3. Atestación que un experto hace de un hecho que le consta en razón del ejercicio de su profesión. --4. Registrado, anotado, verificado, inspeccionado. II. Ejemplo. 1. "El acturio pondrá certificado de los edicto y agregará dos ejemplares del diario a los autos..." (CPC., 307). --2. "Transcurridos los veinte días el Escribano de la causa...la pondrá inmediatamente al despacho, agregando las pruebas producidas o certificado de no haberlas". (CPC., 893). --3. "Podrán también (los interesados) pedir copia del plano respectivo, que sacará el Agrimensor que nombren, certificando su exactitud con referencia al plano original" (CPC., 1237). --4. "Los exhortos...se enviarán certificados por el Correo..." (CPC., 73). III. Indice. CPC., 73, 307, 352, 601, 869, 893, 998, 1221, 1233, 1235, 1289, 1290. IV. Etimología. Participio pasivo del verbo certificar, sustantivizado probablemente a través de expresiones como testimonio, certificado, etc. El verbo proviene del latín eclesiástico certificare, literalmente "hacer cierto" (de certus, -a, -um "cierto" y facio, -ere "hacer"). Ya en el latín medioeval tardío se encuentra el sustantivo certificatum, -i. V. Traducción. Francés, Certificat, certifié; Alemán, Bescheinigung, (Beglaubigte Abschrift, Beurlaundung, Ernschreiben).
Certificado
(Ossorio) Documento, generalmente de carácter público, pero que también puede ser privado, por el que se acredita o atestigua un hecho del cual quien lo suscribe tiene conocimiento. Los certificados públicos más corrientes se refieren al nacimiento, matrimonio, defunción, domicilio, buena conducta y estudios de las personas, así como a la propiedad de bienes raíces, al pago de impuestos, etc. Entre los certificados privados de uso corriente se cuentan los de enfermedad, suscritos por médicos no oficiales, y los de trabajo, librados por los empleadores a petición de los empleados.
Certificado De Buena Conducta
(Ossorio) El extendido por la policía u otra autoridad especial, para acreditar que determinado individuo ha observado, en cuanto se sabe, buena conducta (v.), caracterizada por la carencia de antecedentes penales y por una vida alejada de vicios, desórdenes y pendencias.
Certificado De Depósito
(Ossorio) "Warrant" (v.).
Certificado De Dominio
(Ossorio) Certificación de dominio (v.).
Certificado De Origen
(Ossorio) El que acredita el pabellón y el puerto de procedencia de un buque. | El que asegura oficialmente que ciertos productos provienen de tal país.
Certificado De Probanzas
(Couture) I. Definición. Dicese de aquél que expide el actuario, incorporándolo luego a los autos, en el que deja constancia de haberse glosado al expediente las actuaciones de prueba cumplidas en el juicio, consignando en el mismo las fojas que ocupan las diligencias requeridas por la parte actora y la parte demandada. II. Ejemplo. "El actuario hará la agregación, con certificado de las (probanzas) que se hayan producido, y lo hará saber a las partes por medio de la notificación respectiva" (CPC., 601). III. Indice. CPC., 601 IV. Etimología. Véase Certificado; Prueba. V. Traducción. Véase Certificado; Prueba.
Certificar
Hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribución para ello.
Certior Fieri De Re Ab Aliquo
Ser hecho sabedor de algo por alguien.
Cervicibus Suis Rem Publicam Sustinere
Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno.
Cesación
(Ossorio) Final, término. | Suspensión. | Abandono. | Fin del desempeño de un cargo. | Interrupción (Dic. Der. Usual).
Cesación A Divinis
(Ossorio) Suspensión de los oficios religiosos en una iglesia profanada, cuya reanudación exige su nueva bendición, luego de superada esa violación del culto y del templo (Luis Alcalá - Zamora).
Cesación De Hostilidades
(Ossorio) Situación que se produce cuando se pone fin a las acciones de guerra desarrolladas por las naciones que se encontraban en ese estado.
Cesacion De Pagos
(Cabanellas) Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles.
Cesación De Pagos
(Ossorio) Situación constitutiva del estado de quiebra (v.), derivada del hecho de que el deudor no pueda hacer frente a sus obligaciones. De esa situación son susceptibles los comerciantes, las personas jurídicas y los no comerciantes.
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Axioma de Madison Avenue de McGowan

Si se anuncia que el precio de un artículo es “menos de 15.000”, se puede apostar la cabeza a que no costará 2.130.

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